Deducción por vivienda habitual
Es una de las deducciones más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta vivienda. El ímite general está en los 9.015 euros, lo que genera una deducción máxima de 1.352,25 euros.
En caso de tributación conjunta se mantiene esta cantidad (no se multiplica por dos). En este momento la deducción por inversión en vivienda habitual no contempla ningún tipo de límite en cuanto al salario del contribuyente o al coste de la vivienda. Sólo debe acreditarse que se trata de la vivienda habitual. Sin embargo, esta va a cambia a partir de 2011. Una vez llegada se convertirá en una deducción regresiva a la que sólo podrán acogerse los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros y donde la base deducible de 9.015 euros sólo estará disponible para quienes ingresen menos de 17.000 euros. Es decir, un incremento de la presión fiscal en toda regla que empezaremos a sentir en la declaración de la renta de 2011.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el primer caso, se contempla una reducción de caracter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.
Por su parte, los arrendatarios podrán deducirse con caracter general el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Al igual que la nueva deducción por vivienda que entrará en vigor en 2010, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma.
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